RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y RECORTES: PRINCIPIO DE EFICACIA

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Hoy pretendo dar una visión algo jurídica de un tema bastante reivindicativo, los recortes en materia de personal en las Administraciones Públicas, y su legalidad.

De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, «Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.»

A nivel autonómico, en la Comunidad Autónoma del País Vasco hemos de acudir a las definiciones y previsiones del artículo 45 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, de cuyo contenido interesa destacar los siguiente:

«1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las administraciones públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza estructural que se hallen dotados presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual..

6. En todo caso, la creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. De igual manera, las modificaciones de la estructura orgánica exigirán simultáneamente la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.

7. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.

9. Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo por el órgano que resulte competente de acuerdo con su propia normativa.»

Analizados ambos preceptos, podemos deducir que la relaciones de puestos de trabajo son instrumentos racionales, ordenados, actuales, estructurados y que necesariamente han de tener respaldo presupuestario.

Hilvanando un poco el hilo argumental de esta entrada, acudimos ahora al artículo 103.1 de la Constitución, que me da la impresión que deberíamos de citarlo más a menudo en nuestro día a día:  «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»

No creo que sea nada descabellado afirmar que no cubrir puestos vacantes o vacíos previstos en la RPT, repercute negativamente en lo servicios públicos, ya que esos puestos están incluidos en un instrumento actualizado, racional, estructurado y presupuestado. Lo que nos lleva necesariamente a afirmar que atentan contra el principio constitucional de eficacia. No se trata de ninguna pirueta dialéctica.

Ya puestos, me atrevo a relacionar esta casuística con los principios de buena administración ligados a las políticas de recursos humanos o de personal de las Administraciones Públicas. Tomo prestado una frase de JR CHAVES donde defiende con acierto que este principio sirve para controlar la discrecionalidad en sus múltiples dimensiones y campos de actuación administrativa.

Por último, no me resisto a hacerme eco sobre el nuevo anuncio del Gobierno del Estado, donde parece ser que se va a eliminar la cita previa obligatoria, último resquicio de los que añoran las restricciones y excepcionalidades decretadas en tiempo de pandemia. Cita previa cómoda para la Administración -para disfrazar las carencias en materia de personal – e incómoda para la ciudadanía, que ha visto a las Administraciones otrora abiertas y accesibles, convertidas en  búnkeres. Algo apunté en una entrada reciente:

LA «BUNKERIZACIÓN» DE LA ADMINISTRACIÓN

Y es que  los recortes de personal y la cita previa son dos caras de la misma moneda, se dan de la mano, y la cita previa, en algunos casos,  no hace más que camuflar la falta de personal.

One comment to “RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y RECORTES: PRINCIPIO DE EFICACIA”
  1. Muy interesante. La situacion de los puestos de trabajo en las Administraciones es preocupante. Igual ocurre con la cobertura de plazas, existiendo puestos con personal interino o vacantes durante veinte o más años.

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