SENTENCIA TSJPV Nº 89/2024 DE 19 DE FEBRERO

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Por todas, nos remitimos a la STS de 19 de julio de 2017, casación 2538/2016, en la que en su fundamento jurídico noveno se incorpora lo que podemos considerar refundición de las pautas básicas sobre la clasificación del suelo como urbano, fundamento del tenor que sigue:

Esta Sala ha señalado reiteradamente que en la clasificación de un suelo como urbano la Administración no efectúa una potestad discrecional, sino reglada, pues ha de definirlo en función de la realidad de los hechos, de manera que, en base a la situación fáctica que ofrece la realidad en el momento de planificar, debe asignar el carácter de urbanos a todos aquellos terrenos en que concurran de hecho las circunstancias determinadas en la normativa urbanística

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