RECURSOS INDIRECTOS Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: STSJ CAT 800/2024 DE 12 DE MARZO DE 2024

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Acertadamente la sentencia de instancia recuerda la doctrina reiterada y completamente consolidada consistente en que en los recursos indirectos no se pueden invocar ni suscitar al impugnar los actos singulares de que se trate, los vicios formales que pudieran haberse cometido al elaborar y aprobar la disposición general aplicada. El sentido de la ley es que con ocasión de la aplicación de una disposición de carácter general puedan depurarse los vicios de ilegalidad en que incurra cuando dicha ilegalidad se proyecta sobre el acto concreto de aplicación que se somete a la revisión jurisdiccional, pues es precisamente en su aplicación concreta cuando más fácilmente se ponen de relieve consecuencias difícilmente advertibles en una consideración abstracta de la norma. Sin embargo, ello no supone transformar la impugnación indirecta de los reglamentos en un procedimiento abstracto de control de normas permanentemente abierto y con independencia de que el vicio advertido se proyecte o no sobre el acto concreto de aplicación.

No cabe por ello fundamentar la anulación de la actuación directamente impugnada con sustento en los defectos procedimentales alegados en la modificación del POUM.

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