FRUSTRADO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

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Mucho se ha escrito sobre este fallido intento y poco más se puede añadir. La primera  reflexión que me viene a la cabeza es que esto es un ejemplo más de que la Administración Local es hermanita pobre del entramado institucional español. No nos engañemos, los efectos de maltrecho proyecto de Ley se hubieran sentido en los Ayuntamientos, las Administraciones más cercanas a la ciudadanía, por más que estemos inmersos en un preocupante proceso de bunkerización (lean la siguiente entrada:  https://urbanlaw.eus/?p=1185) que colea intencionadamente en la postpandemia.

Hay un texto vigente que consagra el entierro del urbanismo de propietarios inaugurado en 2007, y que tanta resistencia numantina genera en algunos sectores, no necesariamente privados. Me parece mucho más preocupante que haya Comunidades Autónomas que no han adecuado sus textos normativos a los nuevos paradigmas, que existan planeamientos no adaptados.

Creo la aprobación del Proyecto de Ley no hubiera cambiado la situación descrita en el párrafo anterior. Estas contradicciones entre la normativa autonómica y la estatal se manifiestan en el día a día de todos los operadores jurídicos implicados, y nos obliga muchas veces a interpretar, y por tanto, nos expone a la impugnación en sede judicial.

Hay normativa básica, hay principios que dimanan de la normativa básica, empecemos por aplicarlos, y dejemos al Legislativo que actúe con responsabilidad y consensue un texto en favor de los intereses de la Administración Local, la gran perjudicada.

Como acertadamente se expone en ORBENISMO, se pueden sentenciar nulidades parciales, diseccionando los documentos impugnados a través del conocimiento del urbanismo. También sabemos discernir entre los distintos informes sectoriales, ya sabemos que hay algunos más críticos que otros, que hay algunas líneas que hay que conocer con la aprobación inicial del documento, para poder alegar a tiempo y para mejorar el documento, sin que se nos genere indefensión.

Respecto a la seguridad jurídica plena, como concepto me parece una utopía, y en el urbanismo una entelequia, creo que el proyecto no iba a obrar el milagro.

Para acabar, me apetece detenerme en la plataforma para agilizar la emisión de los informes sectoriales. Dicha plataforma debería de existir hace tiempo y aunar en virtud de la interoperabilidad exigida por la Ley 39/2015, todos los informes sectoriales que afectan a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Y cuando digo todos, son todos, los estatales, los autonómicos, los provinciales y forales. Eso si que agilizaría la tramitación, y no hay que esperar a ninguna reforma legislativa.

 

 

 

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