Aquí hemos de recordar lo que nos dice el Tribunal Supremo que define qué debemos entender por sistemas generales, cuyo costo no debería asumir un solo promotor y así las sentencias de octubre de 2002 (recurso de casación 10.690/98), de 28 de enero de 2003 (recurso de casación 5102/99 ) y 24 de mayo de 2012 (recurso de casación 765/2010 ) al exponer: «Son, pues, sistemas generales el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante del desarrollo urbano, constituidos por las comunicaciones y sus zonas de protección, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, redes arteriales, grandes abastecimientos, suministros de energía y otros análogos, que a nivel del Plan General, anulan o condicionan el uso lucrativo del suelo por los particulares a causa del interés general de la colectividad»