La malla urbana, a tenor de los antecitados preceptos legales, ha de estar «conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte». Sobre ese requisito legal, necesario para poder considerar que un suelo se encuentra, a los efectos establecidos en la legislación estatal de suelo, en situación básica de urbanizado, se ha pronunciado en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo de citar aquí, entre otras, la STS, 3ª, Sección 6ª, de 22 de septiembre de 2015 -recurso de casación número 2135/2013-, sentencia que, pronunciándose acerca del anteriormente vigente art. 12.3 del RDL 2/2008, manifiesta lo siguiente: » Sobre los conceptos jurídicos indeterminados que emplea el nuevo artículo 12.3º del Texto Refundido, de honda tradición en nuestro Derecho urbanístico, existe una jurisprudencia reiterada que ha de servir para interpretar el precepto y, en lo que ahora interesa, para la valoración de la prueba. Y así, la integración en la malla urbana, se ha considerado un presupuesto esencial, hasta el punto de que como se declara en la sentencia de 31 de marzo de 2014 (recurso de casación 3102/2011), «la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos… no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si aquélla no se encuentra enclavada en la malla urbana… o, lo que es lo mismo, que un terreno que se encuentra aislado de toda urbanización no merece la clasificación de urbano por más que ocasionalmente tenga los servicios urbanísticos a pie de parcela, es decir, los tenga porque pasen por allí casualmente y no porque la acción urbanizadora haya llegado a ella misma…». Y en esa misma línea, se declara en la sentencia de 27 de octubre de 2011 (recurso de casación 2154/2008) que este requisito de inserción en la malla o trama urbana de la ciudad exige «… que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que éstos, por su situación, no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente». Y esa necesidad de integración en la malla urbana se considera que no es una alternativa a la existencia de los servicios, en palabras de la sentencia de 25 de mayo de 2011 rec. 4154/2007: » la existencia, suficiencia y adecuación de las redes de servicios no es un requisito alternativo a la integración de los terrenos en la malla urbana, sino acumulativo». Y en relación con la simple colindancia con viales o suelo urbano, como aquí sucede, se ha declarado que esa circunstancia no es suficiente «para tener cumplido el requisito de la inserción en la malla urbana» ( sentencia de 29 de marzo de 2012, recurso de casación 2558/2009 )».