NOTIFICACIÓN EN SEDE ELECTRÓNICA: STSJ ANDALUCÍA 14/06/2024

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Recibida la reclamación en el Ayuntamiento en formato papel, y dado que el reclamante tenía obligación de relacionarse electrónicamente, el Ayuntamiento procedió a requerirle para subsanación, conforme al art. 66. 1 b) de la Ley 39/2015 y ello fue lo que hizo, poniendo la resolución a disposición de la mercantil a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, cursando aviso electrónico de notificación a la dirección de email, señalada en el escrito de 16-04-2019. Y transcurridos 10 días no se accedió a su contenido, por lo que el sistema dio por rechazada la notificación.

La recurrente admitió que por problemas técnicos no pudo acceder, es decir, que tuvo conocimiento de intentos de notificación, pero que por problemas técnicos no hizo nada, sin especificar ni acreditar tales problemas técnicos. En definitiva, la Administración procedió a poner a disposición de la mercantil, conforme venía obligada el acto objeto de notificación sin que por la misma se accediera a su contenido por lo que de acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 39/2015, la Administración municipal entendió que la notificación había sido rechazada.

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