URBANISMO Y NUEVO CURSO: RETOS A LA VISTA

No elijo en vano la foto del famoso marco incomparable ni la fecha de entrada del blog, tras el paréntesis estival. Comenzando a escala local, el mayor reto que se nos presenta a algunos es la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián, aprobado definitivamente en 2010. Reto complicado y a la vez, ilusionante y apasionante. Por deformación profesional abordo el urbanismo desde un punto de vista legal y procedimental, pero una revisión de planeamiento general exige ilusión y pasión.

Leer más: URBANISMO Y NUEVO CURSO: RETOS A LA VISTA

A nivel autonómico, en la Comunidad Autónoma del País Vaso, pronto debería de aprobarse el nuevo Decreto de Estándares Urbanísticos, sustituyendo al Decreto 123/2012. Ya sé que es pronto para escribir la carta a los Reyes Magos, pero urge una nueva Ley del Suelo Autonómica, que sustituya al modelo urbanístico ya superado de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, y elimine de una vez por todas las contradicciones entre el modelo urbanístico de la legislación básica estatal, y la normativa autonómica.

No menos importante será la aplicación práctica en el urbanismo de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, tanto a nivel sustantivo, y lo que me preocupa, a nivel procedimental.

Un tema muy importante para las distintas Administraciones implicadas es la digitalización y la Administración Electrónica. En materia de urbanismo la mayoría de planes de iniciativa particular los presentan los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente del artículo 14.2 de la Ley 39/2015:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

A nivel autonómico, el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, en su artículo 4 titulado Administración Electrónica. dispone: En los procedimientos de aprobación o modificación de planes de ordenación del territorio y planes urbanísticos, será preceptiva la utilización de los servicios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos reconocidos en la normativa reguladora del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Los últimos de Filipinas no van a poder oponer mucha más resistencia, pero no se rinden,…

https://wordpress.com/post/jmurbanismoderechohistoria.wordpress.com/118

Existen muchas normas de reciente aprobación, por ejemplo en materia de paisajismo, que debemos aplicar. Hay mucha normativa de todo tipo a tener en cuenta y esto dificulta nuestro trabajo, pero a la vez lo hace más atractivo y estimulante. A ello debemos sumar las recientes sentencias del Tribunal Supremo y las que llegarán. En definitiva, máxima exigencia en estar al día. Pero el reto nos gusta.

Leer más: URBANISMO Y NUEVO CURSO: RETOS A LA VISTA

Deja un comentario

Scroll al inicio