NATURALEZA E INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS: TSJ ASTURIAS 22/11/2024

Sharing is caring!

Los convenios urbanísticos son instrumentos de acción concertada entre la Administración y los particulares, dirigida a la consecución de una mayor eficacia en la gestión urbanística. Su fundamento normativo se asentó originariamente en la libertad de pactos sancionada por el art. 4 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , así como en los arts. 4 y 234 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Decreto 1346/76, de 9 de abril (TRLS76), y art. 88 LRJAP y PAC Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien a la fecha en que fue suscrito el de la litis y en el ámbito del País Vasco, lo hallan
en la disposición adicional séptima de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio , de suelo y urbanismo (LSU), y en la libertad de pactos que consagra el art. 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Su interpretación ha de hacerse a la luz del Código Civil ( SSTS de 9 de mayo y 24 de junio de 2000 ), correspondiendo a la Administración las prerrogativas de interpretarlos, resolver dudas, modificarlos por razones de interés público o resolverlos, de conformidad con lo previsto por los arts. 60 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

La jurisprudencia y la doctrina científica han distinguido dentro de los convenios urbanísticos los de planificación, que tienen por objeto alteraciones en el planeamiento, los de gestión, que tienen por objeto facilitar la ejecución del planeamiento, y los mixtos, que tienen por objeto ambas finalidades

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *