INFRAVIVIENDA

 

 

Infravivienda

 

Hoy la portada de un conocido navegador nos mostraba como un logro de la arquitectura la siguiente noticia:

Cómo distribuir pisos pequeños y triunfar: descubrimos un hogar ¡de 12 m2! en el que SÍ vivirías (y la cama elevable es una obra de arte)

Los pisos pequeños con más encanto suelen estar en París. Y como muestra, un botón. «¡El propietario se puso en contacto conmigo después de que mi primer proyecto apareciera en AD! Acababa de comprar una pequeña planta baja en la orilla izquierda de París.

A modo de consuelo hay que decir que no es un anuncio de un portal inmobiliario nacional, pero la noticia tendrá su eco y me parece inquietante, cuando no irresponsable.

Alguien opinará que con la propiedad uno puede hacer lo que le da la gana, y que quien es la Administración para impedírmelo. Otros pensamos que por suerte la Administración promueve normativas para impedir las infraviviendas. He aquí dos ejemplos:

1.-Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.1. El prólogo anuncia que el derecho a disfrutar de una vivienda constituye una necesidad vital para el ser humano. En 1948, la vivienda es mencionada por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando en su artículo 25.1 se contempla que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Añade que los poderes públicos promoverán las medidas oportunas para hacer efectivo el mencionado derecho, para que la vivienda reúna, entre otras cuestiones, las condiciones objetivas previstas al efecto en la legislación de ordenación de la edificación y normativa técnica aplicable, en lo que se refiere tanto a su funcionalidad como a su habitabilidad y a su seguridad y salubridad

1-2. El artículo 5.5.a dispone que la vivienda o alojamiento incurrirá en situación de sobreocupación cuando el número de personas residentes en ella supere el que le corresponda en función de las ratios siguientes: a) Una vivienda con 1 persona residente en ella deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.

Parece que la propuesta arquitectónica no tendría mucho éxito en la CAV.

2.- Plan General de Ordenación Urbana

En el caso de San Sebastián se establece que el tamaño mínimo de vivienda en el conjunto del área urbana de Donostia-San Sebastián, conformado por la totalidad de los terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable, será de 35 m2 útiles.

En mi opinión este tipo de noticias en esta situación de emergencia en materia de vivienda no son apropiadas y espero que no generen falsas expectativas para adquirir viviendas en condiciones asequibles.

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