NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: STSJ ASTURIAS 16/05/2025

Así, el proyecto de urbanización no es un instrumento de planeamiento. Su contenido no tiene carácter normativo o planificador ( STS de 28-4-2011, recurso 2008/2007 ) sino técnico-instrumental, y está orientado al desarrollo de la actividad precisa en orden a la ejecución de las obras de infraestructura, equipamientos y servicios, lo cual excluye, desde luego, toda posible determinación sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación. El proyecto de urbanización precisa un previo plan que ejecutar. Tiene un carácter absolutamente subordinado a las determinaciones de los instrumentos de ordenación. En el caso de autos la inexistencia del Plan General y del Plan Parcial que den cobertura al proyecto de urbanización, aun cuando este último haya adquirido firmeza, impide que pueda otorgarse la clasificación de suelo urbano, pues con ello se desconocería el fallo de las sentencias que anularon aquellos Planes.

Es por ello que la Sala comparte el criterio mantenido en el acuerdo recurrido en el sentido de que la obra ejecutada al amparo del proyecto de urbanización, queda en una situación de fuera de ordenación hasta que el futuro planeamiento general determine la ordenación definitiva de ese espacio, legalizando lo ejecutado, realizando ajustes, o modificando su clasificación y régimen de usos. Así, las instalaciones efectuadas por la recurrente se hallan en situación de fuera de ordenación, puesto que son disconformes con el planeamiento habida cuenta de que éste es inválido e inexistente, razón por la cual son incompatibles con la ordenación urbanística que no prevé usos o desarrollos urbanos ni urbanizables en el ámbito que nos ocupa

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