IUS VARIANDI E INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: STSJ CATALUNYA 4/6/2025

Conviene empezar por recordar que en materia de ordenación del suelo la administración está investida de la potestad de modificar o revisar un plan urbanístico y que el único límite al «ius variandi» viene determinado por la congruencia de las soluciones concretas elegidas con las líneas directrices que diseña el planeamiento, su respeto a los estándares legales acogidos en el mismo y su adecuación. La potestad administrativa de planeamiento se extiende a su reforma, dado que la naturaleza reglamentaria de los planes y la necesidad de adaptarlos a las exigencias cambiantes de la realidad, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce en la administración. También, en cuanto a la verdadera naturaleza y significado del ius variandi, que en la materia de ordenación del suelo la Administración actúa discrecionalmente, -no arbitrariamente-, y con observancia de los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución, de modo que el éxito argumental frente al ejercicio de esta potestad debe apoyarse en una clara actividad, en error, o haber actuado al margen de la discrecionalidad, o de los intereses generales a los que debe servir, o sin tener en cuenta la función social de la propiedad o la estabilidad o seguridad jurídica, o bien con desviación de poder, o con falta de motivación. En este sentido se ha manifestado de forma reiterada la jurisprudencia.

De acuerdo con lo anterior, la interdicción de la arbitrariedad, como límite de la potestad de planeamiento tiene como finalidad asegurar la coherencia y racionalidad del planeamiento, eliminando las decisiones que carezcan de justificación objetiva. Por ello, la jurisprudencia ha puesto en valor la memoria del plan como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad, en tanto que ésta debe contener la motivación de las determinaciones del planeamiento, en sentido de dar a conocer y justificar los objetivos y criterios de la ordenación del territorio, la justificación del modelo de desarrollo elegido y la descripción de la ordenación propuesta.

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