Breve pero interesante aportación que hace la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acerca de la motivación del planeamiento:

En cualquier caso, debemos concluir la innecesaridad de una mayor motivación dada la naturaleza del instrumento impugnado. Y es que, como sostiene la demandada, no es exigible que la Memoria de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que tienen un alcance integral de todo el territorio municipal -como es nuestro caso- contenga una justificación detallada e individualizada de todas las concretas previsiones y determinaciones del plan, sino que es suficiente que se refiera a los objetivos y criterios generales de la ordenación establecida, las líneas generales del modelo escogido y las alternativas planteadas.

Además, la motivación puede encontrarse efectivamente en el conjunto del expediente y no exclusivamente en la memoria. En este sentido, debemos destacar el Documento Ambiental Estratégico (DAE), que justifica la directriz como medida de protección ambiental y paisajística frente a nuevas instalaciones de camping en terrenos con pendientes superiores al 20%. Directriz que fue ya introducida en una Modificación Puntual del POUM aprobada en 2019 (MPPOUM 2020), la cual contenía informes técnicos y ambientales que justificaban la exclusión de nuevas instalaciones en tales terrenos. Concretamente, se hacía referencia, por ejemplo, a la acusada exposición visual o al impacto paisajístico.

Por consiguiente, debe rechazarse la falta de motivación que viene dada por su propia coherencia con los criterios y objetivos generales de la ordenación y los objetivos de sostenibilidad ambiental

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