LEGALIZACIONES URBANÍSTICAS: NOCIONES BÁSICAS

Quien más o quien menos ha recibido un requerimiento de legalización por parte de su Ayuntamiento, tanto en su despacho profesional, o peor aún, en su domicilio particular.

El restablecimiento de la legalidad urbanística es uno de los procedimientos que más se repiten en el urbanismo. Me ha tocado llevar este tipo de procedimientos en el lado oscuro, es decir. desde el Ayuntamiento, y la experiencia me dice que hay que tener claros varios conceptos, nos son tantos, que no cunda el pánico.

Me atrevo a dar un consejo, ya que hace muchísimos años, en una galaxia muy lejana, también fui instructor de tráfico, y tuve que enfrentarme a numerosas alegaciones. por favor, huir de escritos largos con innumerables sentencias, y afrontar el expediente con tres o cuatro principios muy claros en le mente y en el teclado.

Respecto a los requerimientos de legalización, os adjunto un extracto de la sentencia del Tribunal Superior de Justica de Madrid de fecha 30 de julio de 2025:

En aquellos supuestos en los que el interesado cumplimenta, en tiempo y forma, el requerimiento de legalización, presentando la correspondiente solicitud de licencia urbanística, al suponer su concesión la legalización de las obras en cuestión el acuerdo de demolición solo podrá dictarse cuando dicha solicitud sea previamente denegada y, en tal sentido, afirma la STS 31 de mayo de 2018 (cas. 2/2017): «(…) hemos de partir de la base de que el procedimiento de legalización mediante la solicitud de la oportuna licencia, da lugar a la tramitación de un procedimiento autónomo insertado en el procedimiento principal de restauración de la legalidad urbanística que, si concluye con la concesión de la licencia da lugar al archivo del procedimiento principal, mientras que si, como ocurre en el presente caso, se dicta resolución denegatoria de la licencia por no ajustarse lo construido o proyectado a la legalidad urbanística, tendría el efecto de permitir continuar el procedimiento principal hasta adoptar la decisión de restablecer el orden urbanístico infringido (…)» y ello aún cuando el acto denegatorio haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, como concluíamos en la Sentencia de 3 de octubre de 2019 (rec. 738/2018), a propósito de una resolución de demolición dictada tras ser acordado el archivo, por desistimiento, de la solicitud de legalización formulada por el interesado, en la que exponíamos que «(…) en tanto en cuanto no haya recaído pronunciamiento de nulidad en la vía judicial la misma goza de la presunción de validez y del principio de ejecutividad inmediata característicos de todo acto administrativo ( artículos 38 , 39 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ), ejecutividad que se mantiene no obstante su eventual impugnación administrativa o jurisdiccional salvo que haya sido solicitada y acordada cautelarmente la suspensión de la ejecución ex artículos 129 y siguientes de la Ley jurisdiccional «.

En definitiva tanto en los supuestos en los que no se ha solicitado la legalización de las obras -aunque sean legalizables- como en aquellos en los que la legalización ha sido denegada y no consta la anulación de tal resolución denegatoria la Administración competente está obligada a acordar la demolición, como hemos tenido ocasión de poner de manifiesto en reiteradas ocasiones [por todas, Sentencias de 15 de septiembre de 2011 (apelación 502/2011), 4 de mayo de 2016 (apelación 303/2015), 14 de junio de 2017 (apelación 716/2016), 7 de marzo de 2018 (apelación 664/2017) y 25 de abril de 2018 (apelación 527/2017) y las que en ellas se citan].

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