En la Administración estamos de aniversario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cumple 10 años, ya le podemos hacer chistes tipo, «se te ve una cana», «Ya estás vigilando las obras?, «¿Cuando vas a Benidorm?
Lo cierto es que en algunas Administraciones Públicas estos 10 años no han sido muy bien llevados, en algunos caso casos su contenido no se implanta ni con retinol, y el tiempo pasa inexorable convirtiendo dicha Ley en papel mojado.
No se ha implantado el procedimiento electrónico y hay expedientes que se tramitan en papel. No tengo edad para recordar cómo fue la transición entre la máquina de escribir y el ordenador, pero el paso del expediente en papel al electrónico se me antoja más duro que el paso del Khyber para el ejército británico, a lo mejor es cuestión de paciencia,…
Por desgracia sigue vigente aquella entrada que escribí el 14 de septiembre de 2020:
Y es que dejando el humor a un lado, lo cierto es que el artículo 103.1 de la Constitución dispone: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. No parece que el precepto constitucional permita a los últimos de Filipinas persistir en su actitud irredenta.
Celebremos el décimo cumpleaños, esperando que en el undécimo no tengamos que acudir de nuevo a la ironía.

