USOS URBANÍSTICOS: STSJ EXTREMADURA 12/9/2025

Es sabido que el urbanismo es una competencia autonómica y que en materia de usos, el Plan General de Ordenación Urbana es soberano para regular los usos, salvo en el suelo no urbanizable, donde a mi entender, manda la ordenación del territorio a través de sus instrumentos y también se impone la legislación sectorial.

Dicho esto, creo que lo extracto que transcribo literalmente es muy didáctico e instructivo. Espero que sea de utilidad:

En el caso que nos ocupa hemos de partir del hecho de que el Plan General configuró el terreno como de uso terciario como uso global, y la modificación añade la posibilidad de otros usos pormenorizados compatibles con la determinación del Plan General motivándose la modificación en el dato de que han transcurrido muchos años sin que se desarrollase el ocio en la zona y se ha desarrollado ampliamente la construcción de cientos de viviendas que requieren esa regulación del ocio.

Los usos pueden ser globales o pormenorizados conforme determine el instrumento de planeamiento correspondiente.

1. Uso global es aquél que el Plan General asigna con carácter dominante o mayoritario a una zona o sector y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados por el propio Plan General o por alguna otra figura de planeamiento.

2. Uso pormenorizado es aquél que el Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan asignan a una zona concreta. El cambio de los usos pormenorizados requiere la modificación del planeamiento correspondiente.

También podemos distinguir entre uso complementario, uso accesorio y uso compatible. La asignación de usos globales admite la implantación de usos distintos del dominante, bien sea como usos complementarios, accesorios o compatibles. Es uso accesorio aquél que complementa funcionalmente al dominante pero cuya implantación no es obligatoria. Uso compatible es aquél cuya implantación puede coexistir con el uso dominante sin perder éste ninguna de las características que le son propias dentro del ámbito o sector delimitado. Y por último estará el uso prohibido es aquél cuya implantación está excluida por el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen por imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial.

En el presente caso, no existe el cambio de uso global, que sigue siendo terciario y el destino tampoco se cambia, porque sigue destinado al ocio y el hecho de que se posibiliten otros usos no incompatibles, es posible. Si a ello añadimos la circunstancia del transcurso de muchos años sin que se haya desarrollado el ocio en la zona, nos lleva a considerar que la finalidad del plan especial que nos ocupa, es precisamente dar servicio a las nuevas viviendas y favorecer el interés general.

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