Hoy en urbanlaw una interesante sentencia donde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon en boca del Tribunal Supremo, señala que basta con un único informe sectorial negativo para justificar una denegación de autorización de uso provisional.
Debe señalarse que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, basta la existencia de un único informe sectorial negativo debidamente motivado para justificar la denegación de una autorización de uso excepcional en suelo rústico, sin que resulte exigible la existencia de una pluralidad de informes en el mismo sentido. Así lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 (recurso 1692/2012), en la que se afirma que:
«El contenido negativo de un solo informe sectorial, cuando está suficientemente motivado y fundado en una norma legal o reglamentaria, puede ser causa suficiente para denegar la autorización urbanística solicitada, sin que ello implique arbitrariedad ni infracción del procedimiento».
Este criterio ha sido asumido igualmente por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha recordado que los informes sectoriales negativos no tienen carácter meramente consultivo cuando su contenido deriva de la aplicación de normas de obligado cumplimiento y se refieren a materias sustantivas relevantes, como la protección ambiental, paisajística o cultural del territorio.
En el presente caso, el informe en cuestión contiene una valoración motivada y fundada, referida a elementos sustanciales del entorno físico y del planeamiento urbanístico y territorial vigente. Las objeciones técnicas planteadas no han sido desvirtuadas por prueba pericial o técnica de parte con suficiente solidez. Las alegaciones del recurrente, centradas en la presunta falta de vinculación del informe, no pueden prosperar, pues su contenido no es discrecional, sino técnico y objetivo, y responde a la aplicación de criterios normativos preestablecidos.
Por tanto, debe rechazarse la pretensión de la parte apelante de restar relevancia al informe sectorial negativo, así como su tesis de que dicho informe no podía fundamentar por sí solo la denegación. El informe en cuestión cumple con los requisitos de motivación exigidos por la jurisprudencia, está emitido por el órgano competente y tiene respaldo normativo suficiente. En consecuencia, su existencia es causa suficiente para denegar la autorización solicitada
