Hoy en urbanlaw interesante sentencia sobre propiedades y urbanismo:
El contenido y virtualidad de un plan general de ordenación municipal no es hacer declaraciones de propiedad, extremo sobre el que no procederá pronunciarse y cuya definitiva resolución está reservado a la jurisdicción civil. La disposición impugnada no equivale ni a un acto municipal de aprobación del inventario municipal de bienes, ni a una resolución de un expediente en el que se inste la recuperación de la posesión perdida de bienes demaniales.
El PGOM no declara titularidades, ni la impugnación del mismo es el cauce para reivindicar la titularidad pública de una superficie de terreno o la existencia de unos caminos de carácter público. A este respecto, cabe recordar lo que se decía en la Sentencia de esta Sala y Sección nº323/2023, dictada en el PO 4053/2022, de 14 de julio de 2023 :
«El PGOM no declara titularidades, ni la impugnación del mismo es el cauce para reivindicar la titularidad privada de una superficie de terreno o la ausencia del carácter público de un camino existente y que la disposición impugnada se limita a incorporar a la cartografía.Por ello, no son aplicables al presente procedimiento las exigencias de acreditación del carácter demanial de los caminos públicos contenidas en sentencias que juzgan la validez de actos municipales de recuperación de la posesión indebidamente perdida de bienes demaniales. El PGOM no tiene la virtualidad de declarar la titularidad pública del camino, se limita a incorporar una previsión sobre el viario municipal, como contenido propio del instrumento de planificación, que implicará una modificación de la alineación. Es la jurisdicción civil la competente para resolver las cuestiones atinentes a la titularidad de los bienes, que no corresponde enjuiciar en este procedimiento, en cuanto que las mismas tampoco forman parte del contenido y efectos de la disposición
impugnada. (…)No estamos ante un pleito en el que haya que dirimir cuestiones de propiedad, ni siquiera en el que se haya de atender a la existencia de indicios de demanialidad para justificar prima facie la pertinencia de la recuperación posesoria de un camino por el Concello o su inclusión en el inventario municipal. Sobre la base de una realidad física existente, que conforma la existencia de un camino en un núcleo rural, el PGOM decide reconocerla en su cartografía, delimitando las alineaciones.»
