PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES: STSJ CANTABRÍA 23/01/2026 ECLI:ES:TSJCANT:2026:120

Quien más o quien menos ha tenido que enfrentarse a solicitudes de rectificación de errores del planeamiento urbanístico, solicitudes donde se argumenta que el planeamiento publicado ha cometido un error. Desde esta parte de la trinchera, tendemos a pensar que en ese tipo de peticiones hay gato encerrado y que tal vez nos quieran dar gato por liebre.

Eso no significa ni mucho menos que la Administración sea infalible y que no cometa errores. Hay casos donde la memoria, documento donde reside la justificación de la voluntad del planeador, dice una cosa, pero curiosamente, las normas que se publican en el Boletín Oficial correspondientes, no se corresponden con lo que nos cuenta la memoria. ¿Cabe una rectificación de errores? ¿Es el particular quien debe acudir a los Tribunales para hacer ver esa contradicción intrínseca?

La Sentencia que traigo a colación aborda en parte esta cuestión, extractándose las siguientes ideas:

Según la doctrina y la jurisprudencia (entre innumerables, STS 2-6-95 , EDJ 24499, STS 27-2-90 , EDJ 2183; STS 28-9-92 , EDJ 9335),el error material o de hecho, exige los siguientes requisitos:

– han de ser simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos;

– el error debe apreciarse teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

– el error ha de ser patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

no puede procederse de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

no puede producirse una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implica un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

– ha de aplicarse con un hondo criterio restrictivo.

 

Se trata de un concepto equivalente al usado en las leyes procesales para la rectificación de los errores materiales en sentencias y autos. Se trata de aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles y opinables por evidenciarse el error directamente, al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución o del contexto procesal en la que se inscribe, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones. Esta vía no puede utilizarse como remedio para corregir errores de calificación jurídica o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución por otra de signo contrario, salvo que, excepcionalmente, el error material consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en sus fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución.

 

Espero haber arrojado algo de luz sobre esta cuestión o al menos no oscurecerla más. 

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