APUNTES JURISPRUDENCIALES SOBRE LAS LICENCIAS PROVISIONALES

Hoy en urbanlaw nos vamos a ocupar de las licencias provisionales, un tema un tanto espinoso y fácil para que te cuelen gato por liebre,… vamos a ello.

1.- Carácter excepcional y de interpretación restrictiva:

1.1.- La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1999 ( ROJ: STS 8438/1999- ECLI:ES:TS:1999:8438) parte de la base de que como principio cardinal, ha de partirse de que las licencias provisionales constituyen una excepción al principio general de ejecución del planeamiento conforme a sus determinaciones, ello comporta que en su concesión y otorgamiento ha de seguirse un criterio restrictivo a fin de no convertir lo que es y debe ser excepcional en la regla general.

1.2.- En segundo lugar, la razón de ser de esta excepcionalidad se justifica en el principio de proporcionalidad y de menor intervención en la actividad de los particulares; quiere decirse con ello, y en materia de licencia provisionales, que si una edificación o uso, prohibido de futuro por el planeamiento, no causa daños actuales y no dificulta el planeamiento proyectado, tal uso es, pese a su contradicción con el planeamiento aprobado, autorizable temporalmente.

1.3.- Un tercer aspecto es el de que por mandato legal expreso los usos y obras han de ser «justificados» y «provisionales» y «no dificultar la ejecución material del planeamiento».

2.- Excepcionalidad:

2.1.- En relación al supuesto de hecho, que se trate de usos u obras justificadas de carácter provisional que no hayan de dificultar el planeamiento.

2.2.-En relación al procedimiento, que no puede obviarse una exigencia procedimental que intensifica el rigor ordinario previsto en la norma.

2.3.- El régimen jurídico peculiar que se establece, habida cuenta de que las obras habrán de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento a resultas de la ejecución del planeamiento, sin derecho a indemnización, y la debida constancia en el Registro de la propiedad de la aceptación del propietario.

Pues bien, como se recoge en la sentencia de esta Sala (Sección 3ª) del 10 de julio de 2003 , «… la temática sustancial del supuesto que se analiza pivota en relación a que los usos y las obras que se pretendan desarrollar o realizar tengan por naturaleza el carácter de provisionales, que estén justificados y que no puedan obstaculizar la ejecución del planeamiento. Conceptos jurídicos indeterminados que, inexcusablemente, conllevan la necesidad de apurar el examen de diversas perspectivas, como la inminencia o lejanía de la ejecución del planeamiento, la posibilidad de desmontar, trasladar e instalar de nuevo los elementos de la obra o uso provisional, la importancia económica de la construcción o uso, caso de no ser posible su nuevo aprovechamiento y sea necesario su destrucción, la viabilidad de una rápida demolición o cese en su uso, entre otras. Y todo ello de tal suerte que se patentice que es más justificado, incluso desde el punto de vista de la economía individual como general, una utilización con carácter provisional -que no obstaculice la ejecución del planeamiento futura y sin derecho a indemnización- que la inutilización de un terreno, durante muchos años, a la espera de una indefinida, inconcreta e indeterminada ejecución del planeamiento».

3.- Fundamento:

La STS de 11 de noviembre de 1988 señala en su FD 2º: «En esta dirección las licencias provisionales constituyen en sí mismas una manifestación del principio de proporcionalidad en un sentido eminentemente temporal; si a la vista del ritmo de ejecución del planeamiento, una obra o uso provisional no va a dificultar dicha ejecución, no sería proporcionado impedirlos, siempre sin derecho a indemnización, cuando ya no sea posible su continuación. También son tales licencias un último esfuerzo de nuestro ordenamiento jurídico para evitar restricciones no justificadas al ejercicio de los derechos y se funda en la necesidad de no impedir obras o usos que resultan inocuos para el interés público.

4.- Carácter reglado de las licencias y las licencias provisionales:

La ya antigua STS de 17 de junio de 1985 señalaba que «El carácter reglado de las licencias urbanísticas, ampliamente reflejado en la Jurisprudencia, impide hablar en este ámbito de licencias provisionales y ello porque ante la correspondiente solicitud, la Administración tanto tiene la obligación de otorgar aquellas que sean conformes a las disposiciones vigentes y aplicables, como la de denegar las que no se ajusten a dichas normas, por lo tanto en el primer caso las licencias serán siempre definitivas por exigencias de legalidad, salvo que alguna disposición prevea expresamente la licencia provisional, cosa que no sucede en el caso de autos, y en el segundo supuesto la licencia no existirá, en todo caso ello no impide de una parte, la existencia de licencias que se proyectan sobre usos y obras de carácter provisional, provisionalidad del objeto que no priva a la licencia de su carácter definitivo, y de otra parte, la posibilidad de que las licencias se sujeten a las condiciones, lo que resulta del Artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, donde se hace referencia a supuestos de incumplimiento de las condiciones a que se subordinó la licencia, tesis que igualmente se ha reconocido por la jurisprudencia, así las Ss. de 25 de noviembre de 1.957 , 19 de enero de 1.976 , 5 de noviembre de 1.979 , pues bien, aplicado lo anterior a las licencias es claro que a pesar del calificativo de provisionales, contenido en las mismas, han de considerarse, por su propia existencia como definitivas…».

 

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