Hace muchos veranos proliferaban las recopilaciones con las canciones del verano, ahora es más cómodo y tenemos todas las canciones disponibles en Spotify. A modo de recordatorio nostálgico, evocando aquellos veranos, he aquí una selección de notas jurispridenciales:
Sobre el punto referente a la inclusión de los gastos financieros, el Tribunal Supremo ha admitido que los instrumentos de planeamiento puedan incorporar previsiones sobre financiación de las actuaciones urbanísticas, incluyendo costes asociados cuando estos formen parte del coste real de la infraestructura ( STS de 5 de abril de 2013, rec. 6145/2009, que vino a establecer: «La cuestión relativa a la imputación del coste financiero de la infraestructura proyectada por el plan especial, efectivamente, podía o no haberse incluido en dicho plan, pero, una vez establecida, ha de estar justificada pues constituye una parte relevante del instrumento de planeamiento, por su evidente repercusión en la esfera patrimonial de los propietarios afectados por la actuación»).
Como ha señalado el Tribunal Supremo, los deberes urbanísticos de los propietarios comprenden no solo la urbanización interna, sino también las infraestructuras de conexión y refuerzo de sistemas generales, que responden a un régimen jurídico distinto ( STS de 5 de diciembre de 2014, rec. 2948/2011).
ECLI:ES:TSJBAL:2010:22 Recurso apelación 216/2009):»La legalización de las obras, alternativa a la demolición y, al tiempo, manifestación del principio de proporcionalidad en el ámbito de la disciplina urbanística, no es imprescindible ya que si de antemano se tiene la completa certeza de que las obras no pueden autorizarse, en definitiva, pierde sentido que el intento de legalización se produzca. Pero, de no tenerse esa certeza -y no es exigible que se tenga-, en rigor, el previo requerimiento de legalización de las obras es imprescindible. (…)»
STS de 24/06/1997 -ROJ: STS 4480/1997, ECLI:ES:TS:1997:4480 excluye la necesidad de que la Administración actuante practique al infractor un requerimiento para que solicite la legalización de las obras ilegales cuando sea claro, ostensible y patente que esas obras ilegales, al mismo tiempo, son también obras ilegalizables.
En cuanto a lo primero, y si bien es cierto que el Tribunal Supremo admite, excepcionalmente, la impugnación indirecta de disposiciones generales por defectos formales, ello lo es únicamente en los supuestos en que «se hubiese incurrido en una omisión clamorosa, total y absoluta del procedimiento establecido para su aprobación, en perjuicio del recurrente, y cuando hubiesen sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente»( STS de 9 de mayo de 2022).
No debe olvidarse que las licencias urbanísticas tienen carácter reglado y por tanto la compatibilidad o no con el entorno deberá determinarse no de forma subjetiva por el funcionario o autoridad actuante, sino conforme al planeamiento y ordenanzas concretas aplicables en el sector, reconociéndose por la doctrina y la jurisprudencia que la regulación de los aspectos estéticos y de adecuación al entorno, en el marco establecido en la legislación urbanística, no debe realizarse necesariamente por los planes urbanísticos, sino que constituye el objeto propio de ordenanzas municipales aprobadas por los entes locales en ejercicio de la potestad reglamentaria, no la de aplicación. De todo ello debe concluirse la plena legalidad de la regulación a través de ordenanza municipal del impacto visual, la mimetización y ocultación de las instalaciones de radiocomunicación»
