La sentencia que hoy se trae a colación en urbanlaw es muy interesante, trata sobre la aplicación del principio de proporcioalidad. La meritada sentencia, con toda lógica, distingue la intensidad en su aplicación en los actos discrecionales y el los actos reglados. Uno de los puntos del litigio se centra en la pendiente del garaje, ya que resulta que la pendiente del garaje de la vivienda objeto de esta modificación de licencia es del 21%, excediendo de la máxima autorizable del 18%, por tanto, en un porcentaje del 3%. Es en este contexto donde se saca a colación el principio de proporcionalidad
Discrecionalidad
CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS: STSJ MADRID 18/11/2024
Hoy en Urbanlaw abordamos una modificación del catálogo a través del expediente denominado «Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la ampliación del catálogo de edificios protegidos. La recurrente solicita que se excluya su pabellón de la ampliación del pabellón. La sentencia detalla con precisión la normativa y las características … Leer más
LA POTESTAD DE PLANEAMIENTO COMO DEBER: STSJ MADRID 321/2024 DE 22 DE ABRIL DE 2024
Más en concreto, en la STS de 20 de abril de 2011 ( ECLI:ES:TS:2011:2284 , RC 1735/ 2007) declaramos: «La potestad para establecer, reformar o cambiar la planificación urbanística no es sólo una potestad, sino que constituye, además, un deber administrativo de inexorable cumplimiento cuando las circunstancias del caso lo exijan, como señala el artículo 156.d) del Reglamento de Planeamiento. Estas circunstancias del caso vienen representadas por la satisfacción de los intereses generales, que pueden demandar los cambios precisos para mejorar y perfeccionar la ordenación del suelo. En definitiva, la potestad de planeamiento incluye la de su reforma o sustitución, para realizar los ajustes necesarios a las exigencias cambiantes del interés público. Esta doctrina tradicional, y consolidada por la jurisprudencia de esta Sala, sobre el ejercicio del «ius variandi» no está exenta de límites. Así, los contornos dentro de los cuales se ha de mover la decisión del planificador son, quizás el más significativo, la proscripción de la arbitrariedad, pues la decisión tiene un carácter discrecional, pero nunca arbitrario, de modo que resultan de aplicación las técnicas tradicionales del control de los actos discrecionales, como el control de los hechos determinantes, la motivación y no incurrir en desviación de poder. Además, ha
de ajustarse en tal planificación al interés público que constituye el epicentro de toda su actuación, siempre tomando en consideración la función social que constitucionalmente cumple el derecho de propiedad, ex artículo 33.2 de la CE «
LIBRE DESIGNACIÓN Y DISCRECIONALIDAD: STSJ GALICIA Nº 238/2024 DE 10 DE ABRIL DE 2014
En la legislación sobre función pública, el sistema de provisión ordinario es el concurso, teniendo el de libre disposición carácter extraordinario y precisado de una motivación o justificación individualizada.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30.9.2009 es epítome de la moderna jurisprudencia acerca de la motivación predicable en los nombramientos y ceses en la libre designación, donde se razonó:
«El núcleo de esa nueva jurisprudencia se apoya en la idea principal de que la libertad legalmente reconocida para estos nombramientos discrecionales no es absoluta, sino que tiene unos límites. Límites que están representados por las exigencias que resultan inexcusables para demostrar que la potestad de nombramiento respetó estos mandatos constitucionales: que el acto de nombramiento no fue mero voluntarismo y cumplió debidamente con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE); que respetó, en relación a todos los aspirantes, el derecho fundamental de todos ellos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos ( art. 23.2 CE); y que el criterio material que finalmente decidió el nombramiento se ajustó a las pautas que encarnan los principios de mérito y capacidad (103.3 CE).
A partir de esa idea, se declara también que las exigencias en que se traducen esos límites mínimos son de carácter sustantivo y formal.
La exigencia sustantiva consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento,
Y la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora para el nombramiento»