El Proyecto de Reparcelación no precisara ni de los informes sectoriales ni de estudio económico-financiero, resultando además de la prueba practicada que nos encontramos en la fase de ejecución del planeamiento, y que se trata de una zona de edificabilidad privada que va a ser íntegramente costeada por aquéllos que reciban los beneficios, que son los derechos de edificación, que son los solares. El estudio económico-financiero sería en todo caso el estudio económico-financiero del propio Planeamiento, y éste nunca tiene en cuenta las inversiones privadas. Por lo que no se hace preciso, consecuencia de que afecta únicamente a la gestión de la ejecución de la ordenación de un ámbito y no se produce una modificación del planeamiento que, por consecuencia y como ya quedó expuesto, excluye la posibilidad de la impugnación indirecta.
STSJ CASTILLA Y LEON 1057/2025 DE 6 DE OCTUBRE DE 2025: INFORMES SECTORIALES
Hoy en urbanlaw una interesante sentencia donde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon en boca del Tribunal Supremo, señala que basta con un único informe sectorial negativo para justificar una denegación de autorización de uso provisional. Debe señalarse que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, basta la existencia de un único … Leer más