LICENCIAS, PLANEAMIENTO Y ORDENANZAS MUNICIPALES

El Tribunal Supremo -por todas, sentencia de 15.11.2011 en rec. 3002/2004 (ECLI:ES:TS:2011:7695) ya señala que las normas urbanísticas municipales no se agotan en los planes de ordenación. Indica dicha sentencia que «no debe olvidarse que las licencias urbanísticas tienen carácter reglado y por tanto la compatibilidad o no con el entorno deberá determinarse no de forma subjetiva por el funcionario o autoridad actuante, sino conforme al planeamiento y ordenanzas concretas aplicables en el sector, reconociéndose por la doctrina y la jurisprudencia que la regulación de los aspectos estéticos y de adecuación al entorno, en el marco establecido en la legislación urbanística, no debe realizarse necesariamente por los planes urbanísticos, sino que constituye el objeto propio de ordenanzas municipales aprobadas por los entes locales en ejercicio de la potestad reglamentaria, no la de aplicación. De todo ello debe concluirse la plena legalidad de la regulación a través de ordenanza municipal del impacto visual, la mimetización y ocultación de las instalaciones de radiocomunicación«

CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA: STSJ CATALUNYA 14/05/2025

Otra sentencia muy didáctica que nos resume las características de la protección de la legalidad urbanística: 1ª) Son medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, exigibles frente a cualquiera que sea el propietario del inmueble o edificación incursa en una ilegalidad ( STS 27/10/92 , EDJ 10518). 2ª) Las medidas de protección y restablecimiento del … Leer más

¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA? STSJ CATALUNYA 10-02-2025

  Hoy también he dado con una sentencia muy didáctica, en este caso creo que explica a la perfección qué es el restablecimiento de la legalidad urbanística. Espero que os interese. La protección de la legalidad urbanística está formada por un conjunto de medios de actuación administrativa, que, sin entrar en el ámbito sancionador, tienden … Leer más

STSJ PAÍS VASCO 13/11/2024: LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

En este caso no estamos, en lo que se refiere al concreto acto aquí impugnado, en la suspensión potestativa del apartado primero de ese precepto en cuyo caso, en coherencia con ese carácter potestativo de la decisión, se requiere una motivación reforzada de dicho acto administrativo. Pero es que en el presente supuesto dicha decisión potestativa fue en su momento adoptada en fecha 28 de enero de 2022  y ese acto administrativo de suspensión facultativa no fue impugnado por el actor. Lo que ahora se impugna es un acto administrativo bien diferente, y en el que en realidad ya no hay un determinado margen de decisión municipal al respecto, sino que se establece esa suspensión de forma imperativa y se produce ope legis con el propio acto de aprobación inicial del Plan. Su campo de actuación ya no descansa por tanto en una concreta actuación municipal o decisión al respecto, sino que ese efecto se produce ope legis y su delimitación pasa más bien por cuanto que esa suspensión solo afecta a aquellos supuestos en que «las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente» es decir, aquellos casos en que con la licencia en cuestión que se fuera a pedir afecte a ámbitos en que esa nueva determinación del PGOU implique una modificación del anterior. Es por tanto un efecto automático y sin margen de decisión municipal al respecto y basta para que esa suspensión se produzca con que exista esa colisión entre las determinaciones contempladas en el PGOU y las que el nuevo PGOU prevé.

No es preciso por tanto una especial motivación para mantener la conformidad a derecho de lo que no es sino una consecuencia automática ligada únicamente a dos extremos: primero el que haya una aprobación inicial del PGOU y, segundo, que exista una colisión entre las determinaciones que contemple uno y otro instrumento. Basta con ello para dar lugar a la suspensión