LA MOTIVACIÓN DEL PLAN SE CONTIENE EN LA MEMORIA: ECLI:ES:TSJCL:2026:1346

No por obvio hay que dejar de repetirlo. La motivación del Plan, y más en un supuesto de revisión, ha de contenerse íntegramente en la memoria, y no en las contestaciones a la demanda ni en las periciales. Hay que redactar buenas memorias, sin frases hechas ni lemas generalistas, y no hay que dejar los deberes ni vestir ningún santo en vía judicial.

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Breve pero interesante aportación que hace la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acerca de la motivación del planeamiento:

En cualquier caso, debemos concluir la innecesaridad de una mayor motivación dada la naturaleza del instrumento impugnado. Y es que, como sostiene la demandada, no es exigible que la Memoria de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que tienen un alcance integral de todo el territorio municipal -como es nuestro caso- contenga una justificación detallada e individualizada de todas las concretas previsiones y determinaciones del plan, sino que es suficiente que se refiera a los objetivos y criterios generales de la ordenación establecida, las líneas generales del modelo escogido y las alternativas planteadas.

Además, la motivación puede encontrarse efectivamente en el conjunto del expediente y no exclusivamente en la memoria. En este sentido, debemos destacar el Documento Ambiental Estratégico (DAE), que justifica la directriz como medida de protección ambiental y paisajística frente a nuevas instalaciones de camping en terrenos con pendientes superiores al 20%. Directriz que fue ya introducida en una Modificación Puntual del POUM aprobada en 2019 (MPPOUM 2020), la cual contenía informes técnicos y ambientales que justificaban la exclusión de nuevas instalaciones en tales terrenos. Concretamente, se hacía referencia, por ejemplo, a la acusada exposición visual o al impacto paisajístico.

Por consiguiente, debe rechazarse la falta de motivación que viene dada por su propia coherencia con los criterios y objetivos generales de la ordenación y los objetivos de sostenibilidad ambiental

MEMORIA Y DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO: STSJ MADRID 20-12-2024

Así, la potestad de planeamiento es una potestad discrecional de la Administración, que como indica el Tribunal Supremo debe observarse dentro de los principios del art. 103 de la Constitución ; de tal suerte que el éxito de una impugnación de la potestad de planeamiento, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración ha incurrido en error, o al margen de la discrecionalidad, con alejamiento de los intereses generales a que debe servir, o sin tener en cuenta la función social de la propiedad, la estabilidad, la seguridad jurídica, con desviación de poder o falta de motivación en la toma de sus decisiones. En igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1991 destaca el carácter ampliamente discrecional del planeamiento, independientemente de que existan aspectos rigurosamente reglados. Es cierto que el genio expansivo del Estado de Derecho, ha ido alumbrando técnicas que permiten un control jurisdiccional de los contenidos discrecionales del planeamiento, pero aun así resulta claro que hay un núcleo último de oportunidad, allí donde son posibles varias soluciones igualmente justas, en el que no cabe sustituir la decisión administrativa por una decisión judicial. La misma sentencia haciendo una referencia concreta a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1977 subraya la importancia de la Memoria como documento integrante del Plan, art. 12.3 a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 38 del Reglamento de Planeamiento y advierte que la Memoria integra ante todo la motivación del plan, es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por consecuencia, las determinaciones del planeamiento»