NULIDAD EN CASCADA: NO HAY ESTUDIO DE DETALLE SIN PLAN PARCIAL VÁLIDO

 

El supuesto

La sentencia analizada resuelve la impugnación de la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle presentado por una a Junta de Compensación. El Estudio ordenaba una manzana situada dentro del sector. El problema de fondo es que el Plan Parcial que le servía de cobertura había sido declarado nulo de pleno derecho por sentencia firme.

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FERREO MARCAJE A LOS ESTUDIOS DE DETALLE: ECLI:ES:TSJCV:2026:1363

Como hacían los centrales a la antigua usanza, estos estudios de detalle impugnados han sido objeto de férreo marcaje y han tenido que fajarse para finalmente ser declarados nulos de pleno derecho. El resultado, como dicen algunos entrenadores, muy pocos eso si, es lo de menos, lo importante es analizar los argumentos del contario y ver como nos hemos defendido, y por supuesto, no volver a repetir los mismos errores en el próximo partido.

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LA VIABILIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DEL PLANEAMIENTO: STSJ PV 705/2026 – ECLI:ES:TSJPV:2026:705

La viabilidad económica-financiera del planeamiento es un requisito jurídico esencial, de tal manera que la falta de viabilidad económica puede dar lugar a la nulidad del instrumento de planeamiento, por incumplimiento de requisitos esenciales de validez. En términos generales, la viabilidad supone una previsión fundada de ingresos superiores a los costes de la urbanización. Con el beneficio que se obtenga de la enajenación de los inmuebles resultantes -como fase última del proceso- se deben cubrir los gastos; básicamente, adquisición del suelo, cesiones de parte del mismo que compensan las plusvalías generales por la acción urbanizadora, urbanización y construcción.

Para garantizar una decisión viables, se exige que el planificador cuente con un estudio de viabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: » La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación (…)

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha especificado esta obligación: no basta con incorporar un «estudio económico» formal, sino que debe acreditar la factibilidad real del planeamiento. Por ejemplo, en la STS 952/2018, de 7 de junio (Recurso 692/2017), el TS confirmó la nulidad de una modificación puntual de planeamiento porque no era viable económicamente. Es relevante en esta sentencia la distinción entre estudio económico insuficiente (el estudio está mal hecho, pero no determina por sí mismo la inviabilidad), e inviabilidad económica del plan (que es causa de nulidad, y que concurre cuando se acredita que el plan es absolutamente inviable, ruinoso o de imposible realización, ya sea en términos generales o en aspectos específicos esenciales del desarrollo)

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y NULIDAD ABSOLUTA POR PRESCINDIR DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO

A raíz de la lectura de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fechada el 24 de julio de 2024, me parece interesante sacar a la palestra la aplicación de la nulidad de pleno derecho en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, concretamente, el supuesto contemplado por el artículo 47.1.e) de … Leer más