SISTEMAS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO: STS BALEARES 42/2026 DE 28/01/2026

En la argumentación de la demanda no se advierten motivos de oposición a la calificación como sistema general de transportes para el futuro sistema tranviario, sino que la discrepancia se centra en la clasificación como suelo rústico, interesando que la anulación comporte la conservación de la clasificación como suelo urbanizable.

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SISTEMAS GENERALES Y PLANEAMIENTO GENERAL

La lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de abril de 2025 me sirve de pretexto para traer a colación una sentencia de referencia en materia de sistemas generales:

Hay que traer a colación Sentencias del Tribunal Supremo como las Sentencias nº 799, de 16 de julio de 1999 ,nº 610 , de 16 de septiembre de 2004 ,nº 381 , de 2 de mayo de 2005 y nº 952, de 7 de diciembre de 2005: «Desde la perspectiva urbanística este tribunal ya ha ido examinado buen número de supuestos recayentes en que la ubicación, realización o materialización de un Sistema General se ha tratado de realizar directa, inmediatamente y «ad hoc» por la simple vía de las meras Autorizaciones o Licencias -en su caso en suelo no urbanizable, alegándose de una u otra manera la utilidad pública o interés social del supuesto-, sin apoyo ni cobertura alguna en planeamiento urbanístico.

Pues bien, este tribunal ya ha ido sentando una doctrina que, en abreviada síntesis y en lo que ahora interesa, se ha dirigido a mostrar que en la concurrencia de Sistemas Generales no cabe hurtar la necesidad de que sea el planeamiento urbanístico el que aborde y ordene debidamente la temática y así resulte aplicable el régimen propio de los Sistemas Generales y que no cabe devaluar esa consideración a la mera órbita de una licencia urbanística o medioambiental como si de una actuación de un simple aprovechamiento privado se tratase».

Esta jurisprudencia no sería aplicable, al existir, en nuestro caso un proyecto inicial con la planificación suficiente o no, pendiente de confirmación por la sentencia que recaiga en el procedimiento pendiente ante el TSJ de Madrid. Es decir, en principio, y sin perjuicio de los efectos que sobre la resolución aquí recurrida tenga una eventual anulación del proyecto del parque eólico por parte del TSJ de Madrid, se cumple lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 Sep. 2015, Rec. 4144/2012, que dice: » El planeamiento general y, específicamente, los planes generales en su momento y ahora los planes de ordenación urbanística municipal, son las figuras de planeamiento procedentes donde ha lugar a plantear alternativas y finalmente justificar debidamente el emplazamiento de los correspondientes Sistemas en cada clase de suelo»

 

 

DEFINICIÓN DE SISTEMAS GENERALES: SENTENCIA TSJ ARAGON Nº 106/2024 DE 15 DE MARZO DE 2024

Aquí hemos de recordar lo que nos dice el Tribunal Supremo que define qué debemos entender por sistemas generales, cuyo costo no debería asumir un solo promotor y así las sentencias de octubre de 2002 (recurso de casación 10.690/98), de 28 de enero de 2003 (recurso de casación 5102/99 ) y 24 de mayo de 2012 (recurso de casación 765/2010 ) al exponer: «Son, pues, sistemas generales el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante del desarrollo urbano, constituidos por las comunicaciones y sus zonas de protección, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, redes arteriales, grandes abastecimientos, suministros de energía y otros análogos, que a nivel del Plan General, anulan o condicionan el uso lucrativo del suelo por los particulares a causa del interés general de la colectividad»