A VUELTAS CON LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO: TSJ CASTILLA Y LEON 3/10/2025

Hoy en urbanlaw repasamos una de las cuestiones más interesantes del Urbanismo: La clasificación del suelo. El Urbanismo es una materia que combina elementos discrecionales con elementos reglados, la clasificación del suelo, sobre todo la clasificación como urbano, es un elemento reglado, y la sentencia que traigo hoy a colación, nos aporta unos fundamentos repetidos … Leer más

CONCEPTO DE INSERCIÓN EN LA MALLA URBANA: STSJ COMUNIDAD VALENCIANA 12/09/2025

Respecto a la doctrina relativa a la malla urbana, baste igualmente, traer a colación la recopilación jurisprudencial que hace el Tribunal Supremo en su sentencia TS de 18 diciembre de 2014, recurso 4121/2012 «Como hemos expuesto, entre otras muchas, en las SSTS de 17 de julio de 2007 , 1 de febrero , 8 , 16 , 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2011 , así como 26 de abril de 2012, «La jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada, y ni un metro más allá (así, en sentencias de 1 de junio de 2000 o 14 de diciembre de 2001 ); también, en la de que el suelo urbano no puede expandirse necesariamente como si fuera una mancha de aceite mediante el simple juego de la colindancia de los terrenos con zonas urbanizadas (así, en la última de las citadas o en la de 12 de noviembre de 1999); o, en fin, en la de que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si la misma no se halla enclavada en la malla urbana ( sentencias, entre otras muchas, de 3 de febrero y 15 de noviembre de 2003 ); se trata así —añaden estas sentencias— de evitar el crecimiento del suelo urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es, pero con exoneración a los propietarios de las cargas que impone el proceso de transformación de los suelos urbanizables»

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: STSJ ASTURIAS 16/05/2025

PUR

Así, el proyecto de urbanización no es un instrumento de planeamiento. Su contenido no tiene carácter normativo o planificador ( STS de 28-4-2011, recurso 2008/2007 ) sino técnico-instrumental, y está orientado al desarrollo de la actividad precisa en orden a la ejecución de las obras de infraestructura, equipamientos y servicios, lo cual excluye, desde luego, toda posible determinación sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación. El proyecto de urbanización precisa un previo plan que ejecutar. Tiene un carácter absolutamente subordinado a las determinaciones de los instrumentos de ordenación. En el caso de autos la inexistencia del Plan General y del Plan Parcial que den cobertura al proyecto de urbanización, aun cuando este último haya adquirido firmeza, impide que pueda otorgarse la clasificación de suelo urbano, pues con ello se desconocería el fallo de las sentencias que anularon aquellos Planes.

Es por ello que la Sala comparte el criterio mantenido en el acuerdo recurrido en el sentido de que la obra ejecutada al amparo del proyecto de urbanización, queda en una situación de fuera de ordenación hasta que el futuro planeamiento general determine la ordenación definitiva de ese espacio, legalizando lo ejecutado, realizando ajustes, o modificando su clasificación y régimen de usos. Así, las instalaciones efectuadas por la recurrente se hallan en situación de fuera de ordenación, puesto que son disconformes con el planeamiento habida cuenta de que éste es inválido e inexistente, razón por la cual son incompatibles con la ordenación urbanística que no prevé usos o desarrollos urbanos ni urbanizables en el ámbito que nos ocupa

INTEGRACIÓN EN LA MALLA URBANA: STSJ VALENCIA 14/06/2024

La malla urbana, a tenor de los antecitados preceptos legales, ha de estar «conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte». Sobre ese requisito legal, necesario para poder considerar que un suelo se encuentra, a los efectos establecidos en la legislación estatal de suelo, en situación básica de urbanizado, se ha pronunciado en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo de citar aquí, entre otras, la STS, 3ª, Sección 6ª, de 22 de septiembre de 2015 -recurso de casación número 2135/2013-, sentencia que, pronunciándose acerca del anteriormente vigente art. 12.3 del RDL 2/2008, manifiesta lo siguiente: » Sobre los conceptos jurídicos indeterminados que emplea el nuevo artículo 12.3º del Texto Refundido, de honda tradición en nuestro Derecho urbanístico, existe una jurisprudencia reiterada que ha de servir para interpretar el precepto y, en lo que ahora interesa, para la valoración de la prueba. Y así, la integración en la malla urbana, se ha considerado un presupuesto esencial, hasta el punto de que como se declara en la sentencia de 31 de marzo de 2014 (recurso de casación 3102/2011), «la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos… no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si aquélla no se encuentra enclavada en la malla urbana… o, lo que es lo mismo, que un terreno que se encuentra aislado de toda urbanización no merece la clasificación de urbano por más que ocasionalmente tenga los servicios urbanísticos a pie de parcela, es decir, los tenga porque pasen por allí casualmente y no porque la acción urbanizadora haya llegado a ella misma…». Y en esa misma línea,  se declara en la sentencia de 27 de octubre de 2011 (recurso de casación 2154/2008) que este requisito de inserción en la malla o trama urbana de la ciudad exige «… que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que éstos, por su situación, no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente». Y esa necesidad de integración en la malla urbana se considera que no es una alternativa a la existencia de los servicios, en palabras de la sentencia de 25 de mayo de 2011 rec. 4154/2007: » la existencia, suficiencia y adecuación de las redes de servicios no es un requisito alternativo a la integración de los terrenos en la malla urbana, sino acumulativo». Y en relación con la simple colindancia con viales o suelo urbano, como aquí sucede, se ha declarado que esa circunstancia no es suficiente «para tener cumplido el requisito de la inserción en la malla urbana» ( sentencia de 29 de marzo de 2012, recurso de casación 2558/2009 )».

SENTENCIA TSJPV Nº 89/2024 DE 19 DE FEBRERO

Por todas, nos remitimos a la STS de 19 de julio de 2017, casación 2538/2016, en la que en su fundamento jurídico noveno se incorpora lo que podemos considerar refundición de las pautas básicas sobre la clasificación del suelo como urbano, fundamento del tenor que sigue:

Esta Sala ha señalado reiteradamente que en la clasificación de un suelo como urbano la Administración no efectúa una potestad discrecional, sino reglada, pues ha de definirlo en función de la realidad de los hechos, de manera que, en base a la situación fáctica que ofrece la realidad en el momento de planificar, debe asignar el carácter de urbanos a todos aquellos terrenos en que concurran de hecho las circunstancias determinadas en la normativa urbanística