MI VIEJA BICICLETA Y EL URBANISMO

Tengo una vieja bicicleta a la que guardo mucho cariño, me sirve para desplazarme a mi centro de trabajo de manera sostenible, y es una gran aliada para ir cómodamente a la playa aparcando en primera línea, cuando hay sitio (hay que aumentar el número de aparcabicis en la vía pública).

Ayer,  cuando la candé, me recordó a nuestro sistema legal urbanístico y al planeamiento en vigor en muchas ciudades y pueblos.

Desde que la compré allá por 2009 me ha dado un gran servicio, pero lo cierto es que durante estos 14 años he tenido que ir a repararla muchas veces, demasiadas. No he contabilizado el dinero gastado en dichas reparaciones, pero seguro que la cifra alcanza el precio equivalente a una nueva bicicleta.

1.- Normativa.- 

Nuestra querida Ley 2/2006 también ha sido parcheada o reformada en unas cuantas ocasiones, pero es incuestionable que no se ha adaptado a la Legislación básica estatal, a día de hoy el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Desde el año 2007 la legislación básica estatal dice cosas tan incendiarias como ésta:

«La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.»

En éste y otros temas la legislación de la Comunidad Autónoma Vasca no se ha adaptado, seguimos reparando la bicicleta, no compramos una nueva.

Por otra parte, en la CAV existe otra norma cuya adaptación a los tiempos es urgente, el Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos. En su día creo que incluso llegó a contemplarse un anteproyecto de reforma.

2.- Planeamiento.- 

A nivel de municipios se observan fenómenos parecidos, insistimos es parchear la bicicleta a través de Modificaciones Puntuales del Plan General, gastando dinero innecesariamente, cuando lo que procede es comprar una bicicleta nueva, es decir, revisar el planeamiento, hacer un alto en el camino y adaptarse a la nueva realidad y las nuevas necesidades.

En ese sentido creo que la nueva Ley del Suelo Vasca (esto suena a la carta a los Reyes Magos), debería de ser más rigurosa y exigente con los supuestos de revisión. El artículo 102 de la Ley 2/2006 dispone:

«1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales, precisa su revisión. También procederá la revisión cuando la requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural.

2. La revisión podrá ser parcial, cuando justificadamente se circunscriba a una parte del territorio ordenado por el plan o de sus determinaciones, que forme un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los planes urbanísticos se revisarán en todo caso en los plazos que en ellos se establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos a tal efecto o lo requieran los instrumentos de ordenación del territorio cuyas determinaciones fueran vinculantes.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes urbanísticos a los instrumentos de ordenación del territorio, el órgano foral del territorio histórico, a iniciativa propia o a requerimiento de la consejera o consejero competente en materia de ordenación del territorio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con audiencia del ayuntamiento afectado, podrá disponer la revisión del plan general o de otros planes urbanísticos concretos, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de las medidas pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria.

5. El mero transcurso de los plazos fijados sin que se hayan llegado a incoar los correspondientes procedimientos habilitará al órgano foral del territorio histórico para proceder a la elaboración técnica de la revisión omitida, en sustitución del ayuntamiento correspondiente, previo requerimiento y audiencia a este último.»

3.- Conclusiones.-

Vista la falta de adaptación a la normativa básica estatal, el planeamiento municipal tendría que acoger la terminología y los conceptos urbanísticos de la misma.

Por último, no me quiero olvidar tampoco de la adaptación del planeamiento municipal a la legislación en materia de vivienda, tanto estatal como autonómica.

P.D. No he tenido tiempo de parar en mi día a día e ir a ver bicicletas nuevas, así que seguimos con la vieja.

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