LOS AYUNTAMIENTOS Y LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO EN LA LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA: ÓRGANOS COMPETENTES

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En esta breve entrada trataré de abordar qué órganos son los competentes para declarar zonas de mercado residencial tensionado. Sobre este tema, además, hay que tener en cuenta que se van a producir dos actos administrativos:

a) El acto por el que se da inicio trámite de información en el que deberá ponerse a disposición pública la información sobre la que se basa tal declaración.

b) La resolución del procedimiento de delimitación por parte de la Administración competente en materia de vivienda

a) El acto por el que se da inicio trámite de información en el que deberá ponerse a disposición pública la información sobre la que se basa tal declaración.

Se trata de un acto de trámite. Incluirá el correspondiente acto administrativo, el anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y en los periódicos, y por supuesto, toda la documentación deberá de estar disponible en la sede electrónica en las idiomas oficiales que correspondan, según la Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 entiendo que es competencia del Alcalde: 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que pudiera realizar.

En los municipios de gran población también correspondería al Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985:  En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

b) La resolución del procedimiento de delimitación por parte de la Administración competente en materia de vivienda.

Por analogía y seguridad jurídica aconsejo que la declaración se acuerde por el Pleno, al igual que con la aprobación de los instrumentos de ordenación estructural

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