LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

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En este artículo voy a intentar analizar la posible incidencia de la implantación de las zonas de bajas emisiones (ZBE) en el planeamiento urbanístico, analizando si las ordenanzas municipales son la figura jurídica adecuada para su implantación, tratando de discernir brevemente el papel del urbanismo.

1.- Definición de ZBE:

Una zona de baja emisión (ZBE), es un área delimitada geográficamente que pretende disuadir o restringir el acceso de ciertos vehículos (coches, camiones, motos) contaminantes.

La principal herramienta para la gestión de estas Zonas de Bajas Emisiones es la clasificación de los vehículos en diferentes categorías (con su correspondiente distintivo ambiental asociado), teniendo en cuenta sus emisiones de NOx y PM2.5​.

Los clasificados como contaminantes verán restringida su entrada a la ZBE mientras que los catalogados como no contaminantes (es decir, que tengan uno de los 4 distintivos ambientales de la DGT) podrán hacerlo según la normativa.

Las zonas de bajas emisiones también son conocidas como zonas urbanas de atmósfera protegida y sirve como herramienta para detener la contaminación en las poblaciones y el calentamiento del planeta.

2.- Normativa aplicable: 

A continuación, sin ánimo exhaustivo, se destaca sucintamente la normativa aplicable:

2.1.- La Ley 7/2021 de de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. 

De acuerdo con el artículo 14.3: Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

2.2.- El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 2022.

A nivel procedimental quisiera destacar las siguientes notas:

  1. En el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, corresponde a las entidades locales la regulación de las ZBE. Las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal.

     

  2. Los instrumentos de planificación existentes con carácter previo a la publicación de este real decreto deberán adaptarse a la normativa de establecimiento de la ZBE correspondiente, en un plazo máximo de 18 meses desde su aprobación.

     

  3. Las entidades locales deberán someter el proyecto de ZBE a información pública, durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en su página web institucional, y a través de los medios que estime oportunos, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

3.- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: 

Financiados por los Fondos NextGenerationEU y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno de España ha convocado un Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación sostenible y digital del transporte.

Muchos municipios van a optar a estas subvenciones y se han puesto a trabajar en ello. Muy resumidamente, las ayudas establecidas  se estructuran en cuatro líneas:

  1. Actuaciones de implementación de Zonas de Bajas Emisiones que recojan el conjunto de inversiones que requiere su puesta en funcionamiento.
  2. Medidas destinadas a la transformación digital y sostenible del transporte público e impulso a la movilidad saludable.
  3. Actuaciones de transformación de flotas del transporte público con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios.
  4. Actuaciones de digitalización que redunden en una mayor eficacia en la gestión del tráfico y del transporte y gestión de la demanda, así como en el análisis de información.

Las zonas de bajas emisiones se insertan dentro del área de movilidad, siendo el objetivo el despliegue de zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes. 

Dentro del plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos se contempla un plan de choque con medidas dirigidas al propio tejido de la  ciudad y a sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano, sin olvidar el impulso a la electrificación de la movilidad y la mejora de la calidad del aire a través por ejemplo del apoyo a la renovación del parque de vehículos ligeros o el despliegue masivo de infraestructuras de recarga como clave para la adopción del vehículo eléctrico. Las inversiones previstas están destinadas a acelerar la implementación de zonas de bajas emisiones,….

Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano en municipios de más de 50.000 habitantes que incentive a reducir la utilización del vehículo privado, mejorando así la calidad del aire, reduciendo emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyendo a la mejora de la calidad de vida en las ciudades.

4.- Las ordenanzas municipales

Hay que tener claro que el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones dispone que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal. En un concepto amplio de normativa municipal podemos entender tanto las ordenanzas municipales como los instrumentos de ordenación municipal. 

Con la aprobación de las ordenanzas se pretende proporcionar la cobertura normativa necesaria para la regulación de las medidas contra la contaminación atmosférica, consistente en la restricción del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos más contaminantes en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). 

Si el objeto de la ordenanza únicamente consiste en buscar la sustitución progresiva de los vehículos que más contaminan por otros vehículos menos contaminantes o de cero emisiones, considerando una reducción del vehículo privado significativa en la Zona de Bajas Emisiones, realizando restricciones a la circulación y al estacionamiento, no parece que se incida en la ordenación urbanística

Sin embargo, si se pretenden recuperar viarios para el peatón, ahí el urbanismo tal vez tenga algo que decir. 

5.-Incidencia en el urbanismo:

El urbanismo, concretamente, el Plan General de Ordenación Urbana, suele definir el régimen jurídico de uso y dominio de la red de comunicación viaria. Tomando el ejemplo de San Sebastián, los viarios se conforman por las infraestructuras locales y también generales de comunicación, cualquiera que sea el medio de movilidad que se utilice (rodado o no; motorizado o no; peatonal, bicicleta, automóvil; transporte público o privado; etc.), y siempre que dicha comunicación y movilidad requieran y se sirvan de un eje o elemento viario lineal (carretera y calles con, en su caso, su calzada y aceras; red peatonal; bidegorri; etc.).

Normalmente en las zonas peatonales de nuestras ciudades las calles peatonales donde conviven el peatón y los vehículos (se supone que de los residentes y comerciantes de la zona) se ordenan pormenorizadamente como viarios, y el régimen de uso del suelo garantiza esa convivencia.

La Ordenanza no podría ir más allá y prohibir o excluir totalmente el vehículo en un vial de comunicación calificado como tal en la ordenación pormenorizada.

6.- Conclusión.- 

6.1.-Las Ordenanzas Municipales para implantar las zonas de bajas emisiones no pueden contravenir la ordenación pormenorizada del planeamiento urbanístico ni pueden alterar el régimen jurídico de uso establecido por la ordenación pormenorizada para los viales públicos.

6.2.- Si se quiere excluir totalmente el acceso del vehículo a un vial hay que alterar la ordenación pormenorizada, por lo que la figura jurídica más apropiada es el Plan Especial no las Ordenanzas Municipales

 

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