STSJ ANDALUCÍA 499/2023: PUBLICACIÓN Y EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

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En orden a la falta de publicación del Plan Parcial como fundamento de la impugnación del Estudio de Detalle debe indicarse que las consecuencias jurídicas que los defectos de publicación de un Plan tienen sobre los actos de ejecución del mismo se ha resuelto, como ya se ha expresado ut supra, por unanimidad por la jurisprudencia y doctrina más autorizada en cuanto a la falta de eficacia que comporta la no publicación de los Instrumentos Urbanísticos originarios.

Para la entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento no basta con la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril , se exige asimismo la publicación para su entrada en vigor, aparte del acuerdo de aprobación definitiva, de las «normas de los planes urbanísticos», habiendo señalado la jurisprudencia ( Ss. del T.S. de 25 de octubre de 2001 y 28 de abril de 2004 , con cita de otras) que la falta de la publicación de esas normas determina que el plan «no había entrado en vigor y era ineficaz».

Ya la STS de 25 de octubre de 2001 anula un proyecto de reparcelación aprobado en desarrollo de un instrumento de planeamiento, cuyas normas urbanísticas no habían sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al no estar ese instrumento de planeamiento en vigor.

Y esto es lo que procede hacer en este caso, pues a la vista de la documentación obrante en el proceso debe destacarse que tal y como indica la parte recurrente el Plan Parcial del Sector fue aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el cual fue publicado en el BOP en el año 2003, pero tal publicación solo se refirió al acuerdo aprobatorio del indicado Plan Parcial, pero sin incluir el contenido del texto integro del mismo tal y como resulta del art 70.2 de la ley 7/1985 de la LBRL y la jurisprudencia elaborada en torno al mismo. Por tanto la publicación que tuvo lugar del acuerdo impugnado es una publicidad limitada, exclusivamente referida a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial. Por ello debe concluirse que las disposiciones relativas a dicho Plan Parcial si bien pueden ser válidas no son sin embargo eficaces en cuanto les falta el requisito indispensable de la publicación, preciso para la eficacia de los planes en cuanto normas jurídicas, lo que determina la imposibilidad de ejecutarlos.

Este requisito presupuesto de eficacia condiciona la legalidad de los actos y disposiciones que se dicten en aplicación de tales normas urbanísticas, que habrán de acomodarse a las normas de planeamiento vigentes en el momento de dictarse, es decir las normas correctamente publicadas en el Boletín Oficial correspondiente, único título legitimador de unas y otros, de forma que, cuando devengan amparados en un planeamiento ineficaz por no haber sido correctamente publicado, la consecuencia, será la anulación de los actos (nulidad de pleno derecho) al carecer del imprescindible instrumento normativo que los legitime ( STS, Sala 3 , de 25 mayo 1999 ), como se pone de manifiesto en el presente caso en el que de conformidad con lo expuesto el Estudio de Detalle carecería de habilitación jurídica por ineficacia del Plan Parcial que establece la ordenación pormenorizada que se plasma en aquél.

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