El planeamiento no determina la propiedad, sino que únicamente determina la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en el instrumento de planeamiento, en este caso la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales; pero en ningún caso estas Normas determinan que la propiedad de un concreto suelo o de determinado terreno sea de una persona o de otra o sea de una Administración o de otra o de un particular. Si el suelo era antes de las Normas de propiedad del aquí actor, las Normas no habrán cambiado por sí solas esta titularidad, y si el suelo era propiedad de la Junta Administrativa, las Normas tampoco habrán cambiado la titularidad de este suelo