STSJ COMUNIDAD VALENCIANA 124/2020 DE 24 DE FEBRERO 2020

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Es pacífico en la jurisprudencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo – y no está de sobra recordarlo- que las resoluciones de los Jurados gozan de una presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio; presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. Dicha presunción es destruible por prueba en contrario admitida en derecho, habiendo señalado el alto Tribunal en sentencias como la de 23-7-12 y 8-11-11 que no ceñida al dictamen del perito de designación judicial.

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