SENTENCIA 36/2024 DE 25 DE ENERO DE 2024 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALENCIA

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Del contenido del precepto citado en la Sentencia (artículo 219 LOTUP) se deriva la inexistencia de efecto alguno que pueda dimanar de las licencias en orden al derecho de propiedad, pues, como determina el Tribunal Supremo, «el otorgamiento de la licencia urbanística no supone que se reconozca que el solicitante es propietario del suelo o edificación correspondiente, y que, en consecuencia, nada se decide en ella sobre relaciones dominicales o sobre los problemas civiles que la obra autorizada pueda ocasionar» ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 1997). Así, resulta claro que la licencia urbanística no es un instrumento idóneo para controlar titularidades jurídico-privadas, que, en caso de duda, pueden discutirse en su caso ante los tribunales del orden civil.

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