LA LEY 1/2024, DE 8 DE FEBRERO, DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO (I)

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En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 21 de febrero de 2024 se ha publicado la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. Dicha Ley consta de una extensa exposición de motivos con ocho puntos que justifican y motivan la Ley. Asimismo, consta de 75 artículos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y cuatro Disposiciones Finales, donde se modifican varias Leyes.

De modo muy breve, destacar que la exposicion de motivos señala que la ley coadyuvará a adaptar de forma eficiente a la realidad de Euskadi tanto el marco normativo como los compromisos internacionales, configurando las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas y un territorio resiliente en el marco de una planificación y una hoja de ruta alineada con la realidad de la socioeconomía vasca y con los retos y oportunidades a los que se enfrentará en los próximos años.

A su vez, la ley ayudará a dar respuesta al reto global de llevar a cabo la transición energético-
climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social.

1.- Objeto de la Ley.-

1.1. En en el marco de lo establecido por la legislación europea y estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.

1.2. Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, se realizarán los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045.

1.3. Cómo lograr dichos objetivos: Mediante la descarbonización de la actividad socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio climático, buscando la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo digno y reduzca las desigualdades.

1.4. Aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición energética.

2.- Principios de actuación del sector público vasco.-

2.1. Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el cambio cli-mático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del objeto de esta ley a través de
las políticas sectoriales, planes y programas que desarrollen.

2.2. Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética.

3.- Instrumentos de planificación. Artículo 15.

3.1. Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.

3.2. Estrategias de transición energética y cambio climático.

3.3. Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

4.- Incidencia para los Ayuntamientos. Los planes de clima y energía.

4.1. Todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les
afecten.

4.2. Los territorios históricos y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y la integración de la variable climática desde la
perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio climático, alineándose con el objeto y el
contenido de la presente ley.

5.- Ordenación del territorio y urbanismo. Artículo 38.

La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero impulsarán:

a) Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos.

b) El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el uso de materiales sostenibles.

c) Facilitar el desarrollo de las energías renovables.

d) La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos y de los suelos.

e) La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios.

f) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles.

g) Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías.

h) La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de transporte más sotenibles, haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura y la asequibilidad de los servicios de transporte.

i) La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.

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