STS 918/2024 13-02-2024 (I): CARACTER PRECEPTIVO INFORME DE COSTAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA

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Lo determinante para afirmar el carácter preceptivo del informe estatal no es tanto la concreta localización del ámbito ordenado por el instrumento de planificación, sino su afectación o incidencia en las competencias estatales en materia de costas en los términos expuestos, competencias estatales que abarcan, con distinto alcance y en virtud de títulos competenciales distintos, no sólo al dominio público marítimo terrestre, sino también a las limitaciones a la propiedad que recaen, en protección del mismo y con distinta intensidad, sobre los terrenos de propiedad privada adyacentes: zonas de servidumbre y de influencia

Por tanto, la ordenación urbanística de la zona de influencia es susceptible de incidir en el dominio público marítimo terrestre en la medida en que las limitaciones que en ella se imponen por la LC tienden a su protección y salvaguarda, bien, la primera de ellas -reserva de suelo para aparcamientos-, de la servidumbre de tránsito, bien, la segunda -atinente a las pantallas arquitectónicas y a la densificación de la edificación-, para proteger las características naturales del demanio y sus valores paisajísticos. Y dado que tales limitaciones responden a competencias estatales -competencia estatal sobre medio ambiente ( art. 149.1.23.ª CE) en conexión con la competencia estatal que deriva del art. 149.1.1.ª CE-, resulta necesario su articulación con las competencias autonómicas (y municipales) en materia de urbanismo ( art. 148.1.3.ª CE), finalidad de articulación de estas competencias concurrentes que es a la que responde el informe que analizamos.

Así pues, de conformidad con estos postulados, cuando se trata de un plan de ordenación urbanística del litoral cuyo ámbito se localiza solamente en la zona de influencia, en la medida en que sus determinaciones tienen incidencia en el dominio público y sus zonas de servidumbre, el carácter preceptivo del informe estatal previsto
en el art. 117 de la Ley de Costas está fuera de toda duda debido a la necesidad de articular debidamente las competencias estatales y autonómicas-municipales concurrentes que de ello deriva.

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