ESTUDIOS DE DETALLE Y MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA: STSJ GALICIA 17/09/2024

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Si bien es cierto como refiere la parte a las menciones antedichas y ello no es negado de contrario, la simple mención de transformación no implica per seque nos encontremos ante una transformación urbanística definida por la ley y Reglamento que implique una modificación de los Planes vigentes en el citado municipio.

Así revisando la resolución recurrida entendemos que no acomete una transformación urbanística, sino que se dirige a la realización de obras necesarias de tipo ordinario principalmente estéticas y de rehabilitación de los edificios para los que no resulta exigible el informe de sustentabilidad económica ni la memoria de viabilidad económica que refiere el recurrente. Debemos recordar que el fin del estudio de detalle que ahora analizamos se dirige a mejorar de forma directa las condiciones de los vecinos que existen en esos edificios los cuales careciendo entre otros de ascensor y con un caos de ordenación de tráfico en los accesos al mismo se precisaba una reorganización de la situación existente de ahí que la solución del ayuntamiento en este aspecto se considere por esta sección correcta y sin que la parte haya acreditado que el estudio de detalle recurrido incurra en las prohibiciones previstas en la ley

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