COMENTARIOS DE URGENCIA AL DECRETO 46/2020, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL PAÍS VASCO: ASPECTOS URBANÍSTICOS (II)I

Sharing is caring!

35209_imagen_2

Comienza la tercera temporada del Decreto, centrada en el Plan General de Ordenación Urbana. Como en La Casa de Papel, mínimo habrá cuatro temporadas.

Voy a intentar ser muy esquemático e iré artículo por artículo, apuntando lo que considero más importante. También he obviado los artículos relativos a la ordenación del territorio.

CAPÍTULO  III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

 Artículo 2/6.– Formulación e inicio del procedimiento de aprobación del plan general de ordenación urbana y de su avance

 1.– La formulación y tramitación del plan general corresponde al ayuntamiento, y en los municipios con población superior a siete mil habitantes, le corresponde también la competencia para su aprobación definitiva. En los municipios con población inferior, será competente para la aprobación definitiva la correspondiente diputación foral.

Se mantiene el reparto competencial de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Respecto a la formulación, solamente corresponde al Ayuntamiento, se excluye a la iniciativa particular,

2.– El acuerdo de inicio de la formulación del plan general deberá estar acompañado de un programa de participación ciudadana, en los términos previstos en este decreto.

La participación ciudadana tendrá que ser previa al avance y el documento participación ciudadana ha de estar redactado y elaborado con antelación al propio documento del que se predica.

4.– La administración municipal elaborará a continuación y de manera simultánea tanto el avance como el documento inicial estratégico previsto en la normativa de evaluación ambiental estratégica de los planes.

Lógicamente parte de la base de que la evaluación ambiental estratégica es la ordinaria, ya que habla del documento inicial estratégico (DIE) y no del documento ambiental estratégico (DAE).

 5.– El ayuntamiento de manera simultánea procederá al cumplimiento de los siguientes trámites:

  1. a) La exposición pública del avance durante el plazo mínimo de dos meses con publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico, en un diario de mayor tirada en el término municipal y en los medios electrónicos propios.
  2. b) Presentar la solicitud de documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica al órgano ambiental del Gobierno Vasco o de la diputación foral correspondiente según se trate de municipios de población superior o inferior a siete mil habitantes, junto con el documento inicial estratégico y el propio documento de avance del plan.

 Ya se ha tenido que haber celebrado el trámite de información pública, incorporando su resultado y conclusiones al documento de avance. La publicación tiene tres elementos:

*Boletín Oficial de la Provincia

*Periódicos.

*Medio electrónicos propios.

En el acuerdo plenario se aprobará el avance y a su vez se decidirá presentar la solicitud de documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica ante el Gobierno Vasco.

6.– El órgano ambiental elaborará y comunicará al ayuntamiento el documento de alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo máximo de tres meses desde que recibiera la solicitud de inicio. Dentro del citado plazo máximo de tres meses, el órgano ambiental someterá el expediente a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental, que deberán pronunciarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de inicio. El mencionado documento de alcance se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental y del ayuntamiento.

Aquí si se introduce una novedad para el Ayuntamiento, el deber de publicación del documento de alcance en la sede electrónica del Ayuntamiento.

7.– El ayuntamiento adoptará los criterios y objetivos, que servirán de base para redactar el documento de aprobación inicial del plan general.

Parece que exige un acuerdo expreso a tal efecto. Anteriormente ya se ha expuesto al público el avance, por lo que cabe entender que este acuerdo se pronunciará sobre las alegaciones presentadas, estimándolas o no, y aprobando los criterios y objetivos.

8.– Paralelamente a la redacción del documento de aprobación inicial, el ayuntamiento redactará el estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el documento de alcance.

Artículo 27.– Aprobación inicial del plan general de ordenación urbana.

 1.– El ayuntamiento aprobará inicialmente el documento de aprobación inicial del plan general y lo someterá a información pública, junto con el Estudio Ambiental Estratégico, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico publicándose igualmente en el diario o diarios de mayor circulación en el término municipal. A efectos meramente informativos lo publicará también en su sede electrónica y en los demás medios de comunicación que considere pertinentes. Igualmente se notificará la aprobación inicial, para su conocimiento e informe, a las administraciones públicas con competencias sectoriales, y en el caso de los ayuntamientos alaveses también a las juntas administrativas del municipio.

En este artículo aclara que la publicación en la sede electrónica es a efectos meramente informativos, pero estos efectos efectos meramente  informativos se refieren a esta fase del procedimiento concreto, la aprobación inicial. No cabe extraer esta conclusión sobre todas las publicaciones en la sede electrónica. Por supuesto, se trata de un acuerdo plenario.

Al tratarse de la EAEO, también se expone al público el Estudio Ambiental Estratégico.

2.– Simultáneamente a la información pública, el ayuntamiento remitirá el documento de aprobación inicial y el estudio ambiental estratégico, a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que han sido previamente consultadas, para que, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, emitan los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

 Hay que tener claro el listado de las AAPP afectadas y de personas interesadas. Entiendo que convergen las AAPP que informarán al documento sustantivo y al estudio ambiental estratégico. Muchos de los informes sectoriales son preceptivos y vinculantes.

Artículo 28.– Aprobación provisional del plan general de ordenación urbana.

 1.– En vista del resultado de la información pública y consultas, el ayuntamiento elaborará la propuesta del plan general para su aprobación provisional con las modificaciones que procedieran. No obstante, si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo periodo de información pública previo a la aprobación provisional.

 En mi opinión entre la aprobación inicial y la provisional habría que la correspondiente sesión del Consejo Asesor de Planeamiento, de acuerdo con el Reglamento que cada  Corporación tendrá que tener ya aprobado.

Se trata de un acuerdo plenario donde se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas.

2.– Una vez aprobado provisionalmente el documento de plan general de ordenación urbana, el ayuntamiento lo remitirá simultáneamente:

  1. a) A la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para la emisión de informe en el plazo máximo de tres meses.
  2. b) Al órgano ambiental, junto con una copia completa del expediente, solicitando la emisión de la declaración ambiental estratégica, que deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses, desde la recepción del expediente completo.

Se repiten prácticamente las exigencias del artículo 91.2 de las Ley 2/2006 y la de la Ley 21/2013, pero la Ley ambiental especifica más.

3.– El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco será directamente comunicado desde el mencionado órgano colegiado al Ayuntamiento correspondiente, al objeto de la continuación en la tramitación del plan.

 Artículo 29.– Aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana.

  1.– En los municipios con población superior a siete mil habitantes, y a la vista del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del resultado de la evaluación ambiental estratégica, el ayuntamiento introducirá las modificaciones oportunas y adoptará el acuerdo de aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana.

Último acuerdo plenario que culmina el procedimiento.

2.– En ningún caso se podrá aprobar definitivamente un plan general sin la emisión del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, o sin el transcurso del plazo para su emisión.

Si la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco estableciera condiciones, indicará expresamente la necesidad o no de que el plan, una vez cumplimentadas las mismas, deba ser nuevamente sometido a su informe o si puede continuarse su tramitación.

Una vez impuestas una serie de condiciones por la COTPV, será la propia COTPV quien dictamine si se puede continuar con su tramitación, es decir, si se puede celebrar el pleno de aprobación definitiva, o hay que remitir de nuevo el documento a la COTPV para que verifique su cumplimiento.

3.– El órgano competente para dictar la resolución de aprobación definitiva del plan general, podrá adoptar cualquiera de las resoluciones finalizadoras del procedimiento previstas en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Según el artículo 91 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo las opciones serían: aprobar definitivamente el plan, suspender su aprobación definitiva, o desestimarla motivadamente. La desestimación podrá ser parcial en las condiciones establecidas en el propio artículo.

4.– Una vez aprobado definitivamente el plan general, el órgano competente para su aprobación definitiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente en los términos señalados en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se publicará igualmente en la sede electrónica de la administración municipal correspondiente, y el anuncio de aprobación se insertará en el diario o diarios de mayor difusión en el territorio histórico. Una copia completa del plan general se remitirá al registro de planeamiento de la diputación foral correspondiente.

Se recoge la obligación de publicar en la sede electrónica, se trata de un requisito de eficacia.  No se aclara el formato del PGOU a remitir a la Diputación Foral, de acuerdo con la Ley 39/2015 y los principios inspiradores de este Decreto, me inclino a pensar que debería de ser la copia digital, creo que sería lo ideal además, pero habría que ver la praxis existente en cada Diputación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *