Como algunas series, el análisis del Decreto también ha de finalizar.
Artículo 34.– Alteración del contenido de los planes urbanísticos. Revisión y modificación.
1.– La alteración del contenido de los planes de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos, o su modificación en los términos regulados en los artículos 102 a 107 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, y los siguientes artículos de este decreto.
2.– Para la aprobación de versiones completas y actualizadas de los planes que hayan sufrido modificaciones previstas en el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, bastará la aprobación de las mismas por parte del ayuntamiento correspondiente y sin necesidad de más trámites procedimentales.
En el párrafo 2 se aclara qué procedimiento necesitaría el texto refundido. No hay necesidad de exposición pública. Habría que analizar ver cual sería el órgano competente, al no innovarse el ordenamiento jurídico estimo que el Pleno no es competente, se trata de refundir en un único texto las modificaciones de planeamiento aprobadas por el Pleno.
Se trata de un instrumento que dota de seguridad jurídica al ordenamiento urbanístico local, evitando la dispersión del planeamiento y facilitando su consulta, todo ello en aras a una mayor transparencia. Y por supuesto ha de estar disponible en versión digital, estamos en el siglo XXI y conviene huir del papel, del sello estampado y del documento diligenciado a mano.
3.– De conformidad y a los efectos previstos en el artículo 103.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la modificación del planeamiento urbanístico podrá tener lugar en cualquier momento. Cuando se refiera a determinaciones o elementos propios del planeamiento general, expirados los plazos o producidos los supuestos o circunstancias previstos en el propio plan para su revisión, la modificación podrá llevarse a efecto una vez se haya adoptado el acuerdo de inicio de los trabajos de revisión conforme a lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Es decir, con la formulación.
Artículo 35.– Modificación de la ordenación urbanística estructural y pormenorizada.
1.– La alteración de la ordenación urbanística estructural se realizará siguiendo el procedimiento de modificación de los planes generales, así como la adaptación del planeamiento conforme se prevé en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
2.– La ordenación pormenorizada se modificará adoptando la figura y el procedimiento de plan parcial o plan especial, según corresponda, a tenor de los artículos 95, 96 y 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y de los correspondientes de este decreto.
No aporta nada nuevo.
Veremos como se aplica este Decreto. Creo que su aprobación es positiva. Uno de los peligros que detecto es la proliferación de estudios de detalle que realmente sean planes especiales de ordenación urbana, con la torticera pretensión de eludir la evaluación ambiental estratégica.
Y como aspecto positivo me quedo con la firme apuesta por la Administración electrónica. Para ello hay que dejar atrás esa inercia decimonónica de que solo vale el papel. Hay que abandonar de una vez por todas esas costumbres arcaicas de diligenciar cada hoja en papel, de remitir a los registros de planeamiento los planes en papel con ochocientos sellos de aprobación, de tener que remitir las copias en papel de los expedientes administrativos,….
No podemos ser como los últimos de Filipinas y negar una realidad como es la Administración electrónica y la digitalización. La verdad es que resultaría muy triste aprobar una revisión de un plan general y en pleno siglo XXI dedicar recursos municipales para que durante varios días el personal se dedique a diligenciar a mano tomos y tomos del Plan General.